El Tribunal Superior de Manizales resolvió revocar un auto proferido el pasado 9 de diciembre por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas), que ordenaba el arresto por tres días del director de la Policía, general Óscar Atehortúa, y el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo.
La decisión del juzgado de Chinchiná se dio en respuesta al incidente de desacato promovido por Faiber Jahir Moreno Salazar en contra de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa por el «incumplimiento a un fallo de tutela» proferido el 26 de agosto de 2019, que los ordenaba a promover el curso de ascenso al mayor Moreno.
El incumplimiento se dio, según se lee en ese documento, porque, «a pesar de haber sido sometido al procedimiento de evaluación de trayectoria profesional para ser llamado al curso de ascenso, (Moreno Salazar) fue notificado el 25 de febrero de 2020 que su nombre no había sido recomendado para presentar el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de teniente coronel».
Por este motivo, el juez César Augusto Cruz les había impuesto a Trujillo y Atehortúa el arresto por tres días calendario «en la Escuela de Carabineros o en Institución Pública similar al respecto en la ciudad de Bogotá», decisión que fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Manizales.
“Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil Familia, RESUELVE REVOCAR el auto proferido el 09 de diciembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, dentro del incidente de desacato promovido por el señor Faiber Jahir Moreno Salazar, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019 y, en su lugar, DECLARA que por el momento no hay lugar a señalar ningún tipo de sanción por cumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019”, se lee en la decisión.
Por eso, la magistrada ponente Sofy Soraya Mosquera Motoa, consideró que no hubo la supuesta vulneración de derechos fundamentales al mayor Moreno y que al contrario, se tuvo cumplido el requisito de tiempo mínimo de servicio para acceder a ese nuevo rango. Por ahora, según se lee en el fallo, «no hay lugar a señalar ningún tipo de sanción por cumplimiento de la sentencia».