La SIC impuso una multa de $526.945.080 a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. al determinar que incurrió en fallas en la calidad del servicio de posventa, al no cumplir con las fechas de entregas de productos a los consumidores.
La investigación también evidenció que se indujo en error a los consumidores en campañas de publicidad, y se vulneró el régimen de promociones. Según la SIC, no se entregaron los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados.
Estos son algunos de los puntos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor:
- No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
- No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción ‘Aromatel Suavizante Floral × 900 $ 6.900’ era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata.
- Igualmente, no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta ‘Leche Alpina Deslactosada CAND 1.100 CM C/U $ 14.900 presentando tarjeta plata’, y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofrecido para la promoción ‘Celular Motorola-Moto G6 Ds Plata-5,7-64 GB, antes $ 1’099.900 ahora $ 494.955’, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
- No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo ‘Sparkea tus Puntos’, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
- Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción ‘Leche UHT Deslactosada × 1.100 cm $ 14.900’ al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
Igualmente, se demostró que para el periodo de tiempo analizado, la empresa investigada no entregó vueltas exactas a los consumidores, sino inferiores, aun cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido.
A la par, se evidenció que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios.
La decisión se adoptó tras varias denuncias, situación que para la Superintendencia constituye una falla en la calidad del servicio. Contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.