SIC impone millonaria multa a Postobón por publicidad engañosa de este producto

La multa de $1.667 millones es equivalente a 1.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso hoy una multa por $1.667 millones a Postobón por falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su marca Hit, a través de la publicidad ‘refrescos de frutas Hit variedades’.

La SIC detalló que, con base a las pruebas que tomó, la publicidad de los productos Hit con las proclamas “Elige hit, la fruta de verdad”, “lo mejor para la lonchera de tus hijos”, “Me hace más fuerte”, “contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”, “al mejor precio”, “lo natural es un hit”, entre otros, incentivan de manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes.

Así mismo, explicó que “la vulneración de derechos que tienen los consumidores a recibir productos de calidad conforme a las condiciones anunciadas en la publicidad, recibir protección contra publicidad engañosa y obtener información clara y verificable sobre los productos ofrecidos”.

La compañía recibió la sanción por su producto jugo Hit / Google

Según la SIC, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, “fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada bajo los conceptos anteriormente enunciados”.

De igual forma, la entidad señala que Postobón incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto en relación con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza.

Frente a estos hechos las directivas de la productora de bebidas indicó que «la marca HIT siempre ha sido respetuosa de sus consumidores y correcta en su actuar. Su comunicación está alineada con su propuesta y se soporta en argumentos de valor. Si eventualmente, las decisiones administrativas de los entes de control indican que es necesario hacer ajustes en la publicidad de la marca, se actuará en concordancia».

Contra este acto administrativo sancionatorio, la SIC dijo que procede recurso de reposición o apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.