Esta semana una demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que reclama indemnización contra la compañía Tecnoquímicas S.A., que promocionar un producto que no alivia los síntomas por los excesos de una noche de tragos.
Se trata del Bonfiest Plus, reconocido por supuestamente aliviar el ‘dolor de cabeza’ después de una noche de tragos. Sin embargo, todo parece indicar que los alcances del producto no serían los ofrecidos por la marca.
Según documenta la Acción Popular, la fórmula química del Bonfiest Plus no tenía los alcances que ofrecía en su publicidad, ni siquiera los de la información contenida en la envoltura del producto y “sugiere que solo sirve para el malestar por comida y dolor de cabeza”.
La demanda, interpuesta por la abogada Diana Consuelo Moreno Figuero, también recae en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (Invima), y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por “publicidad engañosa”, aseguró la revista Semana.
Con esta acción, Moreno Figuero, pretende retirar los comerciales y hasta cambiar el nombre (Bon fiest significa buena fiesta en francés), ya que este no sería el indicado para un producto destinado a aliviar el dolor de cabeza y el malestar estomacal.
La demanda pretende que la farmacéutica reconozca y pague «la indemnización de los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados al grupo abierto y cerrado de consumidores que han adquirido el producto Bonfiest Plus, en cualquiera de sus presentaciones, como quiera que este producto se comercializó y actualmente se comercializa en Colombia con infracción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de protección al consumidor, a través de la práctica conocida como publicidad engañosa».
Por su parte, Ramiro Bejarano, abogado de las farmacéuticas, dejó claro que es un “litigio que no está llamado a prosperar”, según recogió el medio, que menciona que en la contestación de la demanda, entre otros argumentos, exponen que el Bonfiest Plus está compuesto por cafeína y anhidra, que lo convierten en “antiácido para el tratamiento de trastornos dispépticos generados por exceso de bebidas no alcohólicas y comidas. Analgésico y antipirético”.
Es de recordar que en 2020 los abogados Camilo Araque Blanco y Juan David Mesa Ramírez presentaron una Acción de Grupo contra Tecnofar TQ S.A.S. y Tecnoquímicas S.A. por publicidad engañosa, con la que habrían afectado a un grupo de personas.
En esa ocasión, la demanda pedía “reconocer y pagar la indemnización de los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados al grupo abierto y cerrado de consumidores” al considerar que infringieron las normar «a través de la práctica conocida como publicidad engañosa».