La Corte Constitucional emitió una sentencia (T-459-24) sobre la legitima defensa de las víctimas en casos de abuso sexual en el país luego de un fallo de tutela a favor de una mujer que mató a su empleador cuando este la abusó en un hecho ocurrido en Ibagué el 20 de julio de 2000, según la denuncia.
Virgelina Aguiar, quien actualmente está en la cárcel, solicitó el 18 de octubre de 2023 la tutela “de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa”, al considerar que fueron vulnerados por una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 23 de junio de 2005.
Según la solicitud de tutela, los hechos ocurrieron cuando Aguilar entró a trabajar a una carnicería de Ibagué, propiedad de la familia del padre de sus tres hijos, quien en ese momento estaba en la cárcel, donde también trabajaba José Virgilio Campos García, el hombre denunciado por abuso.
A cambio de su trabajo, recibiría comida y vivienda para ella y sus hijos en el mismo establecimiento, donde, además, vivía Campos García, quien tuvo diversos acercamientos de contenido sexual hacia ella, pero siempre los rechazó, llegando al punto de manifestarle su intención de abandonar el lugar.
La noche del 20 de julio de 2000, Campos García y otro hombre invitaron a salir a Virgelina y le dijeron que los niños los cuidaría una señora. Al salir del bar donde estaban, tomaron un taxi hacia la carnicería y, al llegar José Virgilio le dijo que quería estar con ella y empezó a manosearla.
Cuenta la denuncia de Virgelina que Campos García la empujó hasta la cama de la habitación y “Mientras todo ello ocurría, José Virgilio manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que, si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos”, se lee en el fallo.
El homicidio
Según Virgelina, el hombre tomó un cuchillo, se abalanzó sobre ella, obligándola a sostener relaciones sexuales con él. Fue después de esto que ella agarró otro cuchillo, tipo hacha, y le cortó el cuello. Todo ocurrió en el mismo lugar.
“Una vez consumado el acceso carnal, la accionante le exigió a José Virgilio que le diera a conocer el paradero de sus hijos, pero este se negó e insistió en que Virgelina debía sostener relaciones sexuales con él nuevamente. Ante tal exigencia y amenaza, mientras José Virgilio se encontraba acostado en la cama de medio lado, Virgelina se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar el cuchillo tipo hacha con el que le causó una herida en el cuello que posteriormente lo llevaría a la muerte”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.
Luego de estos hechos, fue condenada como autora de «homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor» y se le impuso una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Esta sentencia luego fue apelada por la Procuraduría y la Fiscalía lo que le subió la condena a más de 28 años.
«(…) En cuanto le impuso una pena de prisión de 28 años y 9 meses por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima, modificando así la condena de 8 años y 4 meses de prisión que le había impuesto el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor», se lee en el fallo.
¡Este 8M marchamos por los derechos de Virgelina Aguiar! 💜Virgelina injustamente privada de la libertad a los 19 años por defenderse de su agresor sexual. Después de 24 años, su expediente se perdió en el sistema de justicia, dejándola sin la oportunidad de defenderse. Desde… pic.twitter.com/gjXGsH142p
— Temblores ONG 🐘 (@TembloresOng) March 7, 2024
La Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales y consideró que la condena no aplicaba. Aunque aún no ha sido absuelta, sienta un precedente en la justicia colombiana cuando se trata de casos de legitima defensa.
Según indicó vía X la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, la Corte Constitucional llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, “esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad, sino también como respuesta frente a la violencia sexual, psicológica o vicaria”.
“En consecuencia, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Ibagué y ordenó proferir una sentencia de reemplazo teniendo en cuenta esta providencia”, añade la sentencia.
“Cuarto, un defecto por violación directa de la Constitución pues el Tribunal dejó de aplicar el enfoque de género cuando claramente había lugar a ello, desconociendo los artículos 13 y 43 superiores, así como los instrumentos internacionales que propugnan por la erradicación de la violencia contra las mujeres”, explica la sentencia.